Exp. N° 25717
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano REYES WILFREDO GUEDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.554, asistido por la Defensora Pública (19) abogada MARIA DE LAS ANGELES OBERTO, solicitó el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra de la ciudadana DUILIAN CLARITA LAMEDA PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.765.198, en relación a su hijo el Niño BRANDO MAVERICK GUEDEZ LAMEDA.
A la presente solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se le dio entrada en fecha 14 de Enero de 2014, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose citar a la ciudadana DUILIAN CLARITA LAMEDA PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.765.198, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 18/02/2014, el ciudadano alguacil Ronald González, en su carácter de alguacil de esta sala de Juicio dejo constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la ciudadana DUILIAN CLARITA LAMEDA PAZ.
En fecha 17 de febrero de 2014, se notificó al Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 25 de febrero de 2014, se recibió la referida boleta por ante la secretaria de este Tribunal.
En fecha 19 de Marzo de 2014 se dio por citada la ciudadana DUILIAN CLARITA LAMEDA PAZ, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del tribunal en fecha 24/03/2014.
En el día de hoy 27 de Marzo de 2014, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación tal y como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos DUILIAN CLARITA LAMEDA PAZ y REYES WILFREDO GUEDEZ MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 15.765.198 y V – 7.558.554 respectivamente, asistidos la primera por las abogadas en ejercicio YRAMA BECERRA y MARLENE DIAZ inscritas en el inpreabogado bajo el N° 58.032 y 195.747 y el segundo asistido por la defensora publica abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, en beneficio de su hijo BRANDO MAVERICK GUEDEZ LAMEDA, quienes no llegaron a ningún acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia familiar de su hijo antes identificado, es por lo que este Juzgador a fin de garantizar el Interés Superior del Niño y de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretar Régimen de Convivencia Familiar Provisional Supervisado a favor del niño BRANDO MAVERICK GUEDEZ LAMEDA.
En auto de fecha 27 de Marzo de 2014, se abrió pieza de medidas, otorgándole la numeración de la pieza principal.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fundamenta en la doctrina de la Protección Integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.
Entre los derechos consagrados a todo niño y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.
Como quiera que del examen detenido de la solicitud realizada por el ciudadano REYES WILFREDO GUEDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.554, con relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio su hijo el niño BRANDO MAVERICK GUEDEZ LAMEDA, y de las actas procesales se constata la necesidad de hacer efectivo el derecho que tiene el ciudadano REYES WILFREDO GUEDEZ MARTINEZ, progenitor no guardador del niño BRANDO MAVERICK GUEDEZ LAMEDA, de mantener una relación estrecha y directa con su hijo; así como de intercambiar el afecto y cariño que debe prevalecer en toda relación paterno filial, quedando demostrado que en la cesión de mediación celebrada en fecha 27/03/2014, ambas partes no lograron acordar lo relativo al Régimen de Convivencia Familia en beneficio de su hijo, por lo que corresponde entonces a este Tribunal determinar lo relativo al referido Régimen.
Ahora bien, este sentenciador en aras de garantizar a los beneficiarios de autos el pleno y efectivo disfrute de sus derechos, ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que realicen las evaluaciones pertinentes al grupo familiar GUEDEZ LAMEDA, y a razón de ello considera pertinente este Tribunal esperar las resultas del caso, antes de pronunciarse con respecto al fondo de la controversia.
Por otra parte, este Tribunal, con el único y exclusivo fin de garantizar el derecho del niño BRANDO MAVERICK GUEDEZ LAMEDA, de mantener contacto directo con sus padres, y mas aún con el progenitor no guardador, resuelve fijar un Régimen de Convivencia Familiar Provisional (Supervisado), por el periodo de UN (01) mes, a partir de la fecha de emisión de la presente sentencia, para nueva revisión luego de transcurridos dichos mes, o hasta tanto consten en el expediente las resultas de la información previamente solicitada, lo que suceda primero, para el ciudadano REYES GUEDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.554, en beneficio del niño BRANDO MAVERICK GUEDEZ LAMEDA; y así debe declararse.-
II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: - con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación - y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. - Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. - Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. - Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. - Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. - Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. - Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. - Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. - Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. - Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. - Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. - Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. - Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. - Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. - Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. - No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. - Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. - Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). - No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE FIJA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL (SUPERVISADO), para el ciudadano REYES WILFREDO GUEDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.554, en beneficio del niño BRANDO MAVERICK GUEDEZ LAMEDA; en consecuencia, se establece el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño BRANDO MAVERICK GUEDEZ LAMEDA, en los siguientes términos: El ciudadano REYES WILFREDO GUEDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.554, podrá compartir con su hijo BRANDO MAVERICK GUEDEZ LAMEDA, por el lapso de UN (01) mes, un día a la semana, el cual será determinado tanto el día como el lugar que así disponga el Equipo Multidisciplinario, Adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el horario comprendido de 4:00PM A 6:00PM.
2) ESTABLECER que cuando el régimen de convivencia familiar no es acordado por las partes, sino que es impuesto por la autoridad judicial, se dificulta y hasta se imposibilita su cumplimiento, por lo que este Juez Unipersonal Nº 1, hace un llamado a la reflexión a ambos padres, para que dejen a un lado las diferencias que puedan traer como consecuencia el entorpecimiento o incumplimiento del régimen de convivencia familiar acordado en la presente sentencia y en este mismo sentido se les advierte, que la negativa por parte de alguno o de ambos progenitores de dar cumplimiento con el régimen acordado, dará lugar al procedimiento penal correspondiente para la imposición de la sanción por desacato previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio forzoso del presente régimen de convivencia familiar.
3) Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario, Adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan designar un profesional de dicho equipo, a fin de que de cumplimiento al Régimen antes establecido, y se sirvan indicar a las partes intervinientes en la causa, el lugar donde se efectuar el compartir entre padre e hijos. Asimismo se sirvan designar a un Psicólogo a los fines de que realicen exámenes psicológicos al ciudadano REYES WILFREDO GUEDEZ MARTINEZ, a la ciudadana DUILIAN CLARITA LAMEDA PAZ y al niño BRANDO MAVERICK GUEDEZ LAMEDA, remitiendo a esta sala de Juicio con carácter de urgencia informe amplio y detallado que indique si es posible que niño BRANDO MAVERICK GUEDEZ LAMEDA, pueda pernoctar con su progenitor.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (02) días del mes de Abril de dos mil catorce. 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1, La secretaria
Dr. Héctor Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____; se ofició bajo el Nº___________y, se libraron boletas de notificación. La Secretaria
HPQ/024
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