En consecuencia de lo anterior este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza dicho convenimiento efectuado por las partes, lo Homologa, le imparte su aprobación y lo pasa en Autoridad de cosa Juzgada. Cumpliendo este Juzgado Agrario con lo que establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 254 y 26, referentes a la gratuidad de Justicia. Se deja constancia que el pago relacionado a la deuda con el banco será cancelada a partir del día treinta (30) de agosto del presente año, y las partes establecen que la falta de pago de una cuota, será consecuencia de ejecución forzosa del presente convenio. Concluyo el acto siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 pm). Termino se leyó y conformes firman.-