En horas habilitadas del día de hoy treinta y uno (31) de Julio de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 am), día y hora previamente fijadas por este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo decretada por auto de fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2012), seguidamente este tribunal por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio EUGENIO ALBORNOZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.755, procedió a trasladarse a la siguiente dirección: calle la Granja con avenida el Registro, específicamente en la Receptora de leche Coleche, c.a, Municipio Machiqus de Perija del estado Zulia; una vez constituido este Tribunal en el sitio antes mencionado, procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano FERNANDO BENIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.719.614, quien manifestó ser el Presidente de Coleche C.A. seguidamente este Tribunal le explico el motivo de su presencia y le dijo que podría hacerse acompañar de su abogado de confianza; acto seguido el notificado solicito un lapso de espera al Tribunal para la llegada de su Abogado. Seguidamente se presento el abogado en ejercicio José Homez Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.505, en su carácter de abogado asistente del ciudadano FERNANDO BENIA, ya identificado. Seguidamente la parte demandada procede a solicitar a la parte actora un convenio de pago en el cual se compromete a cancelar al Banco Provincial, la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000) mensuales, siendo la deuda cancelada en Seis Meses y con relación a los honorarios profesionales el demandado se compromete a cancelar la cantidad de 23.000 bolívares mensuales, pagadera la deuda en cinco meses, a partir del día 30 de agosto del presente año. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora acepta el convenimiento propuesto por el demandado y solicita al Tribunal se sirva homologarlo y pasarlo en Autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia de lo anterior este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza dicho convenimiento efectuado por las partes, lo Homologa, le imparte su aprobación y lo pasa en Autoridad de cosa Juzgada. Cumpliendo este Juzgado Agrario con lo que establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 254 y 26, referentes a la gratuidad de Justicia. Se deja constancia que el pago relacionado a la deuda con el banco será cancelada a partir del día treinta (30) de agosto del presente año, y las partes establecen que la falta de pago de una cuota, será consecuencia de ejecución forzosa del presente convenio. Concluyo el acto siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 pm). Termino se leyó y conformes firman.-