DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1°) PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre dos fundos agropecuarios, con todas sus mejoras, construcciones y bienhechurías, denominados "Las Delicias" y "La Primavera", los cuales son contiguos y se encuentran ubicados en el muro San Pedro, Sector El Pilar, Parroquia Bari, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, distribuidos así: A) El fundo agropecuario "LAS DELICIAS", con todas sus construcciones, mejoras y adherencias, pertenencias, implementos y enseres destinados a la explotación agropecuaria, ubicado en terrenos baldíos, el cual posee una superficie total aproximada de cuatrocientas noventa y siete hectáreas con setenta y tres metros cuadrados (497,73 has/m2.) cercad.....