Por todos los argumentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA del demandado MAXIMO ANTONIO URDANETA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.802.695, domiciliado en la Población de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara,
SEGUNDO: CON LUGAR la presente Demanda por QUERELLA INTERDICTA RESTITUTORIA incoada por el ciudadano GLODO ARCANGEL MORALES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.087.693, domiciliado en el Sector Caño Limones, Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, representado por los Abogados en ejercicio AMBROSIO ARGESE MONTILVA, MARIA PAOLA COLINA HERNANDEZ Y MORELA DEL VALLE FLORES PULGAR, mayores de ed.....