Pues bien, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, le imparte su aprobación, por no ser contraria a la Ley o a una disposición establecida en al Ley.