REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Homologación
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta (30) de Enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
Vista el anterior escrito, suscrito por el abogado ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.610.535, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 29.021, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WUILMER DE JESÚS ANGULO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.563.134, domiciliado en el municipio Colón del estado Zulia; en el cual DESISTE DEL PROCEDIMEINTO, de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, le imparte su aprobación, por no ser contraria a la Ley o a una disposición establecida en al Ley; así mismo, se ordena la devolución de los documentos probatorios originales consignados por el sujeto activo de la relación procesal que rielan en los folios 5 al 21 ambos inclusive, discriminados de la siguiente manera: Poder Autenticado por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del estado Zulia el 01 de Junio de 2012, anotado con el Nro. 18, Tomo 40, Folios 66 al 68 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; acta de Nacimiento Nro. 471 del ciudadano MARK ROBERT ANGULO GARCÍA; Copia certificada de documento autenticado en el Registro Subalterno de los Municipio Colón, Catatumbo, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en fecha 16 de Septiembre de 2005, bajo el Nro. 11, del Protocolo Primero, Tomo 20, Tercer Trimestre; Documento aclaratoria protocolizada en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en fecha 16 de Septiembre de 2005, bajo el Nro. 12, del Protocolo Primero, Tomo 20, Tercer Trimestre; Justificativo de Testigo evacuado en la Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia, previa certificación de los mismos, de la diligencia y del auto que los prevee. ASI SE DECIDE. EXPÍSADE Y CERTIFIQUESE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA JOSÉ GOMEZ ROJAS
LECS/mjgr/jose
Exp.3838