Por los motivos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE, la oposición de las medidas decretada por este Tribunal en fecha 22 de Julio de 2009, presentada por el abogado en ejercicio RAUL GARCIA, actuando como apoderado judicial de la co-demandada DORIS BARBOZA RODRIGUEZ . ASÍ SE DECIDE.