DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción de partición de comunidad hereditaria incoada por el ciudadano JOSE LUIS CHEN YAJURE, en contra de los ciudadanos ARBEN JAVIER COHEN YAJURE Y HERMELINDA DEL CARMEN YAJURE DE COHEN.
SEGUNDO: Se condena en costas procesales a la parte actora en virtud de haber vencimiento total en la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.