En razón de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, procede de inmediato a darle cumplimiento estricto al Mandamiento de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el convenimiento realizado por las partes en el presente proceso en fecha dieciocho (18) de octubre de mil novecientos noventa (1990), por ante la Secretaria General del Instituto Agrario Nacional (IAN); se encuentra definitivamente firme, SE ORDENA INICIAR SU EJECUCIÓN, conforme a lo acordado, en ese sentido de Librar Mandamiento de Ejecución al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONÓMIA Y FINANZAS, a los fines de que cancele, el monto definitivo de la ejecución, el cual para el momento del cálculo de la última indexación correspondía según oficio Nº GSM-651 de fecha doce (12) de julio de dos mil diez (2010), del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA SUBSEDE MARACAIBO, a la cantidad de "La corrección monetaria realizad.....