DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con el ut supra artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 en su ordinal 3° eiusdem, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
1. Fundo Agropecuario denominado "MONTECRISTO" ubicado en el sector conocido con el nombre de "BOBURITOS", jurisdicción del antiguo Municipio Santa Cruz del Zulia, Distrito Colón del Estado Zulia, hoy Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, con una superficie total de CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (495,00 Has. Con 9.204 Mts.²), que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Lindaba ante.....