PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION incoada por los ciudadanos LUIS FELIPE PARRA PARRA y GLADYS PARRA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero criador y la segunda abogada, titulares de las cédulas de identidad Nros: 1.080.438 y 7.675.090, domiciliados en el Municipio Autónomo La Cañada Urdaneta del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil CONCRETOS INDUSTRIALES, C.A (COINCA), domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción de la ciudad de Caracas, el día 14 de junio de 1957, bajo el Nro: 15, Tomo: 21-A, e igualmente ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de agosto de 1957, bajo el Nro: 113, Libro 43, Tomo:1, incoada en el expediente Nro: 1952, y en consecuencia,
SEGUNDO: SE ORDENA a la Socied.....