En consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de protección a la producción agroalimentaria, propuesta por el ciudadano el ciudadano Leandro José Montiel Lira, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 19.179.336, desplegada sobre el lote de terreno denominado "Puerto Nuevo", ubicado en el sector La Mesa, parroquia Arístides Calvani, municipio Cabimas del estado Zulia.