Pues bien, visto el referido pedimento realizado por la parte demandada, observa este Órgano Jurisdiccional, que la misma, no es una función que debe realizar este Juzgador, vale decir, el de informar o advertir a las partes demandantes que deben cancelar las obligaciones contraídas o de que deben cancelar los pasivos laborales contraídos por el Fundo El Roble, pues la presente causa corresponde a un juicio de Retracto Legal, existiendo en nuestro ordenamiento jurídico vigente, vías idóneas para hacerle frente al pedimento aquí analizado, pero no puede pretender la parte demandada hacerlo dentro de este procedimiento.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional a fin de salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva NIEGA el pedimento ut supra referido - ASI SE DECIDE.-