REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).
198° y 149°.-

Vista la diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2008, suscrita por el abogado en ejercicio ALEX YANEZ, actuando con el carácter de actas, donde ratifica la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2008 y solicita advertir a la parte demandante quienes están administrando el Fundo El Roble desde la ejecución de la medida cautelar de desposesión, pues están en la obligación de cancelar las obligaciones pendientes y cancelar los pasivos laborales de los trabajadores que fueron despedidos.
Pues bien, visto el referido pedimento realizado por la parte demandada, observa este Órgano Jurisdiccional, que la misma, no es una función que debe realizar este Juzgador, vale decir, el de informar o advertir a las partes demandantes que deben cancelar las obligaciones contraídas o de que deben cancelar los pasivos laborales contraídos por el Fundo El Roble, pues la presente causa corresponde a un juicio de Retracto Legal, existiendo en nuestro ordenamiento jurídico vigente, vías idóneas para hacerle frente al pedimento aquí analizado, pero no puede pretender la parte demandada hacerlo dentro de este procedimiento.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional a fin de salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva NIEGA el pedimento ut supra referido - ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-