Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA ACCIÓN DE QUERELLA INTERDICTAL RESITUTORIA incoada por la ciudadana CARMEN DOLORES BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 1.675.803, domiciliada en el Sector Moquendo Bonito-Viento jurisdicción del Municipio Páez del Estado Zulia, en contra del ciudadano MOISES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, criador, titular de la cedula de identidad Nro: 1.635.545, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, y en consecuencia
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO la Medida de Secuestro Provisional decretada sobre CATORCE HECTAREAS (14 HAS) del HATO BUENA VISTA, ubicadas en el sector conocido como MOQUENDO BONITO-VIENTO, jurisdicción del Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia.
TERCERO: Se condena en c.....