DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la oposición formulada por la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT LAGUNITA DE UNESUR (O.C.V LAGUNESUR), inscrita ante el Registro Público de los municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), bajo el N° 7, Tomo 72, Protocolo Primero; por la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT O.C.V VILLA JERUSALEM, inscrita ante el Registro Público de los municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil seis (2006), bajo el N° 14, Folios 91 al 97, Tomo 12, Protocolo Primero; y, por la ORGANIZACIÓN CO.....