De conformidad con el Articulo 646(...) Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles "O" secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas (...) (Subrayado por el Tribunal).
Ahora bien, este Jurisdicente, de seguidas pasa a realizar un análisis exhaustivo del artículo de la siguiente manera:
La Real Academia de la Lengua Española define el conectivo (O) como Disyuntiva, es decir, son las que denotan alternativa entre las cosas,.....