En virtud del anterior razonamiento, y debido a que la parte actora no interrumpió el lapso de perención realizando actos que impulsaran el proceso para lograr la resolución de la controversia sustancial, este Juzgado Agrario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.