Ahora bien, el objeto de la presente acción, corresponde a la reparación de un supuesto daño y perjuicio derivado de un cobro ilícito de la tarjeta de debito asignada bajo el N° 6032-1616-7002-0899, el cual produjo una pérdida por no poder invertir el dinero debitado ilícitamente el cual era destinado a la siembre de cebolla,, siendo esta actividad de índole agraria y siendo competente el tribunal a mi cargo para resolver la controversia. Así se decide..
En consecuencia, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se declara competente en razón de la MATERIA para conocer de presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia se admite cuánto ha lugar en derecho la presente acción, y se ordena notificar a la .....