Por las razones antes expuestas, este JUZGADO AGRARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara competente en razón de la MATERIA para conocer del presente proceso.
En consecuencia, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el escrito de Querella Interdictal Restitutoria que antecede, junto con los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano RAMON DE JESUS VILLAMEDIANA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.806.282, asistido por el Abogado GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 3.647.129 e inscrito en el Inpreabogado No. 15.018, de este domicilio, este Tribunal le da entrada y curso de ley. Fórmese Expediente y Numérese. Ahora bien, este Jurisdicente en atención a la facultad prevista en el artículo 210 de l.....