Así mismo se evidencia que en fecha (12) de Agosto de 2.009, la Abogada DUNIA CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 10.469, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando con el carácter de la apoderada judicial de la ciudadana DORIS ELENA BARBOZA RODRIGUEZ, identificada en autos, introdujo una escrito en la cual se dio por citada para todos los actos del proceso y solicito que este Tribunal decretara la perención breve, es decir de los 30 días, negándose la misma en fecha (13) de Agosto de 2.009.
Ahora bien, este Tribunal intuye que la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PULIDO AMESTY, identifica en autos, no ha sido citada por cuanto no ha llegado las resultas de la comisión conferida al juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ni se ha dado por citada tácitamente, por lo que este Tribunal al estar presente es un Litis consorcio Pasivo, observa que la relación sustancial controvertida es única pa.....