este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, autoriza el anterior DESISTIMIENTO,, formulado por la abogado apoderada ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, quien esta ampliamente facultada para tal acción según de evidencia en documento poder consignado al expediente, es por lo cual este Tribunal HOMOLOGA, la presente acción, y le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.-