Exp.3718-

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Maracaibo, veintiuno (21) de Marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º.-
Visto el DESISTIMIENTO, del procedimiento, formulado en fecha 03 de Agosto de 2009, por diligencia suscrita ante este despacho por la abogado en ejercicio ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, inserta en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 98.020, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAGGALY SALAZAR SALAZAR, parte actora en el presente juicio; este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, autoriza el anterior DESISTIMIENTO,, formulado por la abogado apoderada ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, quien esta ampliamente facultada para tal acción según de evidencia en documento poder consignado al expediente, es por lo cual este Tribunal HOMOLOGA, la presente acción, y le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
Primero: Se ordena la devolución de los originales y expedir copias certificadas de los mismos y del presente auto a fin de que sean devueltos los documentos originales que reposan en el expediente.-

EL JUEZ,

Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO


LA SECRETARIA,

Abg. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-