En razón de los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena Reponer la Causa, al estado de admitir nuevamente la demanda, a los fines de que sea sustanciada conforme adecuadamente, conforme a lo dispuesto al artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo en aras de mantener una Tutela Judicial Efectiva, la Igualdad de las Partes y la consecución de un Debido Proceso, como norte de todos los actos procesales; en consecuencia se niega el pedimento formulado por la abogada MARÍA ANTONIETTA VILCHEZ OLÍVARES, ya identificada.- ASI SE DECIDE.