Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho CONVENIMIENTO formulada por las parte intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal ordena lo siguiente:
PRIMERO: Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Juzgado, en fecha 14 de Julio de 2008. Asimismo se ordena Oficiar al registrador respectivo. Líbrese Oficio.-
SEGUNDO: Este Tribunal ordena el archivo del expediente, y expedir dos copias certificadas del auto de homologación.- ASI SE DECIDE.-