Exp. 3571
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veinte (20) de Abril de dos mil Nueve (2.009).
199° y 150°

Vista la anterior diligencia, donde las partes intervinientes en la presente causa, celebran CONVENIMIENTO por ante este Tribunal. Por la parte demandada, el ciudadano JUAN ANTONIO AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.637.872, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JORGE SUAREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el 56.886, y de este domicilio. Por la parte actora la apoderada judicial de CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION ZULIANA (CORPOZULIA), la ciudadana YRAMA FERNANDEZ ABREU, titular de la cedula de identidad No. 8.506.318, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.465, de este domicilio. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho CONVENIMIENTO formulada por las parte intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal ordena lo siguiente:
PRIMERO: Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Juzgado, en fecha 14 de Julio de 2008. Asimismo se ordena Oficiar al registrador respectivo. Líbrese Oficio.-
SEGUNDO: Este Tribunal ordena el archivo del expediente, y expedir dos copias certificadas del auto de homologación.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS



LECS/maryc