En consideración de los argumentos expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la admisión de la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por considerar que la representación judicial de la parte actora no subsanó la omisión incurrida. Así se establece.