este Tribunal en aras de salvaguardar el Debido Proceso establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna y de conformidad con el artículo 206 en concordancia con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil ordena REPONER LA CAUSA al estado de admitir la misma, para que se renueve el acto írrito antes señalado. ASÍ SE DECIDE