De lo antes indicado, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en atención a la sentencia ut supra referida determina que los reparos fueron consignado dentro del lapso legal previsto en el artículo 785 iusdem.
Y en relación a la solicitud de la parte co-demandada de que se homologue la partición consignada, este Juzgador el base a los fundamentos ya esgrimidos, NIEGA dicha solicitud, por no ser procedente conforme a la Ley, ello en aras de garantizar el Debido Proceso como norma de rango constitucional y norte de todos los actos de realiza y ejecuta este Tribunal.
Por lo tanto, manteniendo el iter procesal, se emplaza a las partes intervinientes en la presente causa para una reunión a llevarse a cabo dentro de los (05) días de Despacho siguiente, a las Diez y Cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-