Por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara competente en razón de la materia para conocer del presente proceso.
Y por cuanto la presente causa se encuentra pendiente el pronunciamiento sobre la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada AURA ELENA CHACIN en su carácter de Apoderad Judicial de las partes co demandadas, alegando acumulación prohibida por la ley de una partición de herencia con una rendición de cuentas, y dado que las partes se encuentran a derecho, este Despacho Judicial fija un lapso de Cinco (05) días de Despacho, para resolver la ut supra cuestión previa opuesta a la demanda. -ASI SE DECIDE