Ahora bien, evidencia este Jurisdicente+ que la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES formulada, no cumple con los requisitos de procedencia dispuestos taxativamente en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por el abogado ALFREDO JOSÉ FERRER NUÑEZ, ya identificado, actuando con el carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, BANCO UNIVERSAL, C.A., ya descrita. ASÍ SE DECIDE.