.
En este Sentido, este Órgano Jurisdiccional, pasa a analizar las prueba; considerando que los requisitos para poder decretar la Medida Preventiva de Amparo a la Posesión, solicitada por el accionante, nos están Probados, ello en virtud, de que la medida requerida corresponde, a una Medida Innominada y por ende se requiere de otro requisito como lo es el PERICULUM IN DAMMI, el cual no es otro que el temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, requisito este, que a juicio de este Juzgador no fue probado, vale decir, no existe ningún medio de prueba que le de certeza a este Jurisdicente de la demostración de tal requisito, para poder decretar la medida solicitada, dado que la demostración de los referidos requisitos sine quanon, son de manera concurrentes.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO AGRARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EST.....