REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Diecisiete (17) de junio de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°

Vista la TRANSACCION celebrada por una parte la ciudadana BETTY MARGARITA ATENCIO, titular de la cedula de identidad Nº 5.124.320 y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, (parte actora), asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.389, y por la otra los ciudadanos EDUARDO ANTONIO ATENCIO GONZALEZ, CARLOS LUIS ATENCIO GONZALEZ, RAIZA LILIBETH ATENCIO GONZALEZ, WILMER ALDENIS ATENCIO GONZALEZ e YRAIDA BIANEY ATENCIO GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nrosº 10.239.028, 10.239.029, 11.216.039, 13.021.208 y 16.305.150, respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, (parte co-demandadas), asistidos por el abogado en ejercicio ISMAEL SEGUNDO PIRELA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41736, celebrada por ante la Notaria Pública de El Vigía, estado Mérida, en fecha 20 de Mayo de 2010, dejándolo inserto bajo el Nº 07, Tomo 92. Ahora bien, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCION formulado por las parte intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio, en lo que respecta a los co-demandados EDUARDO ANTONIO ATENCIO GONZALEZ, CARLOS LUIS ATENCIO GONZALEZ, RAIZA LILIBETH ATENCIO GONZALEZ, WILMER ALDENIS ATENCIO GONZALEZ e YRAIDA BIANEY ATENCIO GONZALEZ, antes identificados.-
En consecuencia de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional:
PRIMERO: Se abstiene del Archivo del presente proceso.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ

ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. ROSMELI C. OJEDA DE RODRIGUEZ.-