IV-
DISPOSITIVO
Es por los motivos de hecho y de derecho expuestos anteriormente que este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte accionada, relativa a la existencia de una cuestión de caducidad de la acción que deba extinguir el proceso, contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia del particular primero se declara la extinción del proceso con motivo de retracto legal que sigue la ciudadana ANYI CAROLINA BORREGO contra los ciudadanos MARELYS JOHANA PERALTA JAIMES, LISBET OFELIA CASTILLO DE BORREGO, EURO RAMÓN MOLERO BRICEÑO y MÓNICA CLARET BORREGO CASTILLO; de conformidad con lo contenido en el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; causa como efecto al declararse con lugar la ext.....