DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la por las abogadas en ejercicio YESSICA PARRA y ÁNGELA PETIT, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad números V-15.286.978 y V-11.858.935, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 114.147 y 231.211, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante; inserida en el juicio de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO que sigue la ciudadana YANELLY JOSEFINA URDANETA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-11.287.013, domiciliada en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, contra las ciudadanos LISSETTE DEL CARMEN U.....