DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) SE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO DE BIENES MUEBLES, solicitada por la sociedad mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), empresa de este mismo domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), anotado bajo el número 24, Tomo 17-A; en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la prenombrada sociedad mercantil, contra la sociedad mercantil GRANJA INTEGRAL LOS CLAVELES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), bajo el N° 30, Tomo 3-A..