DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este JUZGADO AGRARIO PIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara: LA PERENCION BREVE prevista en el artículo 267, ordinal 1º del Código de procedimiento Civil, en la pretensión de TACHA DE DOCUMENTO POR VIA PRINCIPAL, incoada por el ciudadano NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ, en contra de los ciudadanos NELIDA CAMBAR, EUDIO JESUS ADRIANZA BOHORQUEZ, SULEIMA BRACHO, EDUARDO ENRIQUE BOHORQUEZ, JOSE ANTONIO BOHORQUEZ BOHORQUEZ, SILFREDO FERNANDEZ, plenamente identificados en las actas procesales.
No procede la condenatoria en costas, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el a.....