En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena Reponer la Causa, al estado de dictar sentencia de cuestiones previas. Todo ello en aras de velar por el principio del debido proceso, la igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva como pilares fundamentales para la obtención de la justicia. ASI SE DECIDE.-