Visto lo anterior, resulta procedente ordenar la notificación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN ISIDRO DE LA PAZ, C.A., plenamente identificada en actas, para que dentro del lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, proceda a subsanar el escrito libelar de amparo en el sentido antes indicado, ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.