DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, y en virtud de no hanerse promovido medio probatorio alguno, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario decreta:
PRIMERO: Sin lugar la oposición formulada por el abogado en ejercicio EDWIN MWNDOZA, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandados en la presente causa, por EXTEMPORANEA.