DISPOSITIVO
Esta Jurisdicente observa que la petición realizada por los ciudadanos DONNYS ENRIQUE ARAUJO GUEDEZ y EDIXON JOSÉ FLORES GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.381.888 y V-15.405.833, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; y por otro lado el demandante ciudadano LUIS JORGE OCANDO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.761.801, pretenden es la homologación de un convenimiento realizado que trata sobre materia en la cual están prohibidas negociaciones o traspasos que no tengan la debida autorización por el ente administrativo, es decir, el Instituto Nacional de Tierras. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega homologa.....