De lo antes expuesto, evidencia este Órgano Jurisdiccional, que la intervención adhesiva, se caracteriza por el hecho de tener el tercero, por una parte, una relación sustancial, en principio ajena a los efectos de la sentencia, pero que, en forma indirecta, puede verse afectada si la parte sufre un fallo desfavorable, es decir, que dicha intervención, no procede sino en tanto que el tercerista tenga un INTERES, que debe ser jurídico, para que la sentencia le aproveche al coadyuvado.
A este respecto, revisado y analizado todo el material ut supra referido, considera este Jurisdicente que la tercería adhesiva presentada por el CONSEJO COMUNAL LA SILVERIA del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, carece de interés jurídico personal y actual en la coadyuvancia de la parte demandada (ello constatado de los hechos narrados por el tercero y de las pruebas consignadas las cuales no aportan elementos de convicción); por lo que, la sentencia o fallo que se produzca .....