DISPOSITIVO
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre Un inmueble constituido por un (01) FUNDO AGROPECUARIO denominado "MI DELIRIO" debidamente descrito, y MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES, que alcancen el doble de la cantidad determinada, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano JESÚS MORALES, plenamente identificado, que no estén afectados a la actividad Agrícola de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- ASÍ SE DECIDE.-