DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) IMPROCEDENTE la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, solicitada por el ciudadano ÁNGEL FRANCISCO MORÁN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-12.494.337, representado por el Defensor Público Agrario Nº 03, de la Extensión de la Defensa Pública de Santa Bárbara del estado Zulia, abogado RICAUDRYS DE JESÚS CAMARILLO FLORES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-9.195.939, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.467; sobre el fundo agropecuario denominado "LA FORTALEZA", ubicado en el sector Madre Vieja, Parroquia y Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de SETECIENTAS HECTÁREAS CON .....