Por las razones antes expuestas este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara competente en razón del Territorio para conocer del presente proceso, en consecuencia, se admite la presente demanda, en los siguientes términos:
Presentada la anterior demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA. Se le da entrada y curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuánto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Cítese a los Ciudadanos: ENDY ESTRADA GONZALEZ, RAMON ESTRADA GONZALEZ, ALI ESTRADA GONZALEZ, OLEIDA ESTRADA GONZALEZ, WILLIAN IZARRA GONZALEZ y ALBERTO PRATO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.743.029, 8.698.475, 10.213.386, 7.861.196, 8.695.258 y 4.744.368, respectivamente, domiciliados los cinco prim.....