REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º-

Vista la Declinatoria de Competencia realizada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Cabimas, de fecha 27 de Septiembre de 2007, la cual riela a los folios 449 al 452 de las presentes actas procesales y vista la resolución de este Tribunal donde ordena Reponer la causa al estado de declararse competente y admitir nuevamente la demanda.-
Ahora bien, este Despacho Judicial en fecha 07 de Enero de 2008, recibió el presente expediente, al cual se le dio entrada y curso de Ley, ordenándose igualmente formar expediente y numérese.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional antes de resolver su propia competencia, hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que el caso que nos ocupa se refiere a una Acción de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA incoado por la Ciudadana IRMA ROSA GONZALEZ ESTRADA en contra de los Ciudadanos ENDY RAMON ESTRADA, ALI BENITEZ ESTRADA, RAMON ESTRADA, OLEIDA ESTRADA, WILLIAN IZARRA, ALBERTO PRATO HERNANDEZ, sobre una venta de unas mejora y bienhechurias de una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, que mide Cinco (5) hectáreas; consistente en cercado con alambre de púas y estantillos de madera, un (1) pozo y un (1) galpón acondicionamiento del terreno, siembra rotativa, dichas mejoras se encuentran ubicadas en el Municipio Libertador del Distrito Baralt hoy Municipio Baralt del Estado Zulia comprendido dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Con parcela que es o fue de MIGUELINO SOLANO, SUR: Con parcela que es o fue de PEDRO SUAREZ, ESTE: Vía de penetración y OESTE: Carretera que conduce al Venado; Mejoras estas que les pertenecían según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Mene Grande, de fecha del Veinte (20) de Abril de mil novecientos noventa y nueve 1999, anotado bajo el No. 74, Tomo 6 de los libros respectivos.
Ahora bien, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 establece: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales” (negrillas del tribunal)
Igualmente el artículo 208, numeral 1º establece: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria…
Pues bien, la presente acción tiene por objeto un Fundo Parcela de Terreno con sus mejoras y bienhechurias, lo cual evidentemente afianza la competencia de los Tribunales Agrarios y el mismo se encuentra en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º-

Vista la Declinatoria de Competencia realizada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Cabimas, de fecha 27 de Septiembre de 2007, la cual riela a los folios 449 al 452 de las presentes actas procesales y vista la resolución de este Tribunal donde ordena Reponer la causa al estado de declararse competente y admitir nuevamente la demanda.-
Ahora bien, este Despacho Judicial en fecha 07 de Enero de 2008, recibió el presente expediente, al cual se le dio entrada y curso de Ley, ordenándose igualmente formar expediente y numérese.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional antes de resolver su propia competencia, hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que el caso que nos ocupa se refiere a una Acción de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA incoado por la Ciudadana IRMA ROSA GONZALEZ ESTRADA en contra de los Ciudadanos ENDY RAMON ESTRADA, ALI BENITEZ ESTRADA, RAMON ESTRADA, OLEIDA ESTRADA, WILLIAN IZARRA, ALBERTO PRATO HERNANDEZ, sobre una venta de unas mejora y bienhechurias de una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, que mide Cinco (5) hectáreas; consistente en cercado con alambre de púas y estantillos de madera, un (1) pozo y un (1) galpón acondicionamiento del terreno, siembra rotativa, dichas mejoras se encuentran ubicadas en el Municipio Libertador del Distrito Baralt hoy Municipio Baralt del Estado Zulia comprendido dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Con parcela que es o fue de MIGUELINO SOLANO, SUR: Con parcela que es o fue de PEDRO SUAREZ, ESTE: Vía de penetración y OESTE: Carretera que conduce al Venado; Mejoras estas que les pertenecían según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Mene Grande, de fecha del Veinte (20) de Abril de mil novecientos noventa y nueve 1999, anotado bajo el No. 74, Tomo 6 de los libros respectivos.
Ahora bien, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 establece: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales” (negrillas del tribunal)
Igualmente el artículo 208, numeral 1º establece: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria…
Pues bien, la presente acción tiene por objeto un Fundo Parcela de Terreno con sus mejoras y bienhechurias, lo cual evidentemente afianza la competencia de los Tribunales Agrarios y el mismo se encuentra en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara competente en razón del Territorio para conocer del presente proceso, en consecuencia, se admite la presente demanda, en los siguientes términos:
Presentada la anterior demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA. Se le da entrada y curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuánto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Cítese a los Ciudadanos: ENDY ESTRADA GONZALEZ, RAMON ESTRADA GONZALEZ, ALI ESTRADA GONZALEZ, OLEIDA ESTRADA GONZALEZ, WILLIAN IZARRA GONZALEZ y ALBERTO PRATO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.743.029, 8.698.475, 10.213.386, 7.861.196, 8.695.258 y 4.744.368, respectivamente, domiciliados los cinco primeros en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y el ultimo en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de un lapso de veinte (05) días de despacho siguientes, a la constancia en actas de la última citación, a fin de dar contestación a la presente demanda incoada en sus contra, a cualquiera de las horas indicadas en la tablillas de este Tribunal para despachar, vale decir, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) hasta las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).- todo de conformidad con el articulo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- Líbrese Compulsas y Boletas de Citación.-



EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-





EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-