Por lo tanto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en atención a lo antes explanado, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION de este Despacho Judicial para seguir conociendo la presente acción incoada por los ciudadanos YOJANDRI SALAZAR, EDIS DELGADO, LEONARDO BARROSO, PEDRO ARIAS, EUDIS JIMENEZ y OTROS en contra de los ciudadanos RAFAEL BARBOZA y GUSTAVO BARBOZA, por disposición de la Ley; por lo que, en consecuencia de la declaratoria, ut supra; este Jurisdicente, levanta la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA A LA PRODUCCION AGRICOLA DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO GENIVERA II, ANTES HACIENDA RETIRO-LA CANDELARIA, ubicado en la Parroquia Rosario, Municipio Rosario de Perijà del Estado Zulia y ejecutada en fecha 06 de Julio de 2006.- ASI SE DECIDE.-