Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE: Los reparos graves denunciados por la Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano EUDO RAMÓN MÁRQUEZ NÚÑEZ, antes identificado;
SEGUNDO: IMPROCEDENTE por extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado por los codemandados EDWIN MARQUEZ NÚÑEZ y EUSTACIA CELINA NÚÑEZ VIUDA DE MARQUEZ, igualmente identificados con anterioridad, asistidos por el Abogado ENRIQUE MARQUEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.018, de este domicilio.
TERCERO: Se anula el informe de Avaluó consignado por el perito Dagoberto León González, de fecha 29-04-2009, así como también el Documento de Partición consignado en fecha 17-06-2009, presentado por el Abogado Octavio Luís Villalobos, plenamente identificados en actas, y .....