REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Diciembre de 2009
199ª y 150º

PARTE ACTORA: Ciudadano EUDO RAMON MARQUEZ NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro: V- 4.747.463, domiciliado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio GERMAN GUEVARA Y NORA ORDAZ DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nro: V-561.522 y 2.877.314, respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 5790 y 11.420, en el orden sucesivo, domiciliada en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, carácter que ostenta de Documento Poder otorgado ante la Notaría Publica Cuarta de Maracaibo en fecha 28 de abril de 2000, bajo el No: 91, Tomo: 27, que cursa a los folios 43 al 44 del expediente.
PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos EDWING MARQUEZ NÚÑEZ Y EUSTACIA NÚÑEZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nro: V- 1.083.852 y 4.527.347, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEFENSORA AD-LITEM DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogada en ejercicio GISELA PARRA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 4.159.884, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 20.208, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
CAUSA: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.-
MOTIVO: REPAROS GRAVES.
EXPEDIENTE No. 2430
El fecha 12 de mayo de 2009, la Abogada NORA ORDAZ de GUEVARA quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y gananciosa del presente proceso ciudadano EUDO RAMON MARQUEZ NÚÑEZ, anteriormente identificados, consignó escrito de observaciones al informe de Avaluó sobre los bienes presentados por el Perito Dagoberto León González de fecha 29 de abril de 2009, en el cual manifiesta que en dicho instrumento se incluyeron bienes que forman parte del acervo hereditario, no declarados lo cual encuentra satisfactoria para llevar a cabo en términos reales la presente partición, pero se excluyeron otros mencionados en la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2001, que son necesarios traerlos a la masa hereditaria para poder realizar la partición, entre los cuales señala:

1).- El bien identificado como el Nro. 11 de la Declaración Sucesoral constituido por un Fundo Agropecuario denominado ALGA identificado en el libelo, en actas procesales y en la sentencia dictada por este Tribunal, que dio origen al procedimiento contencioso de partición y determino la competencia de este Tribunal Agrario, y que resulta indispensable para el avaluó.

2).- El inmueble descrito en la planilla sucesoral bajo el Nro 16, ubicado en el cruce de la calle 75 antes Quintero Luzardo, que aunque fue vendido y demolido, debió hacerse la observación en el avaluó y consignar el valor de la venta. Al respecto alega que dicho bien es el único que se ha partido en forma voluntaria antes del litigio, ocurriendo que los demandantes se tomaron para si el precio de venta y cancelaron a su representado, su cuota parte adjudicándole 3 locales comerciales, signados con los Nros. 1,4 y 5 del Edificio Márquez, ubicado en el Barrio Bolívar por un valor de Bs. 6.000.000, 00 cada uno, que arroja un total de Bs. 18.000.000, 00, y un apartamento en el Edificio las Tunas sector las Lomas, adjudicado en Bs. 7.000.000, 00, expresados en moneda de valor histórico, encontrándose desde esa fecha en posesión de el.

3).- Entre los bienes no declarados y omitíos, se encuentran la granja ubicada en el Parcelamiento El Rosario, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante antes Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Sector El Chaparral, Granja El Chaparra, conocido como los Patrulleros, adquirido y fomentado por el de cujus desde 1995, que tubo relación con la acreencia de Rafael Martínez. Las Mejoras y Bienhechurías ubicadas en el Barrio Bolívar, específicamente en la calle 99-A No. 62-96, construidas en un terreno ejido, que mide 14x19 mts, con una figura de geometría cuadrada comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que es o fue de Saturnino Martínez, por el Sur: Su frente vía publica, Este: Propiedad que es o fue de Ubaldo Díaz y Oeste: propiedad que es o fue de Alfonzo Méndez Chacin.

Por otra parte manifiesta que el informe de avaluó sobre los inmuebles descritos se realizo conforme al precio actual y no al precio que tendría los bienes al momento de la apertura de la sucesión, como lo señala la sentencia dictaminada por este Juzgado.

Posteriormente a las observaciones realizadas por el demandante, el Abogado OCTAVIO LUIS VILLALOBOS MOLERO, actuando en su condición de Partidor de la Sucesión EUDO MARQUEZ RIVERA, en fecha 17 de junio de 2009 consigno Informe de Partición de los bienes hereditarios en el cual identifica a los causahabientes, y la porciones que por ley a cada quien le corresponden, identifica los bienes a partir y sus valores, determina el pasivo y el liquido partible, y realiza la adjudicación de los bienes a cada heredero según su cuota parte en la comunidad de bienes hereditarios, señalados en el informe de avaluó, cuestionado por la parte demandante.

En fecha 9 de julio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora consigna escrito de reparos graves a la Partición propuesta por el partidor, considerando que a su representado se le ha causado un gravamen irreparable, por no haberse realizado la partición de acuerdo con lo ordenado por el Juez, expresando lo siguiente:

- En partición realizada no se incluyeron los siguientes bienes pertenecientes al acervo hereditario: a).- Casa marcada con el Nro. 5-35, y terreno propio, situada en la Calle 6 del Sector Monte Carlo Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área de 233, 32 metros cuadrados; b)-. Un apartamento del Conjunto Residencial Sabana Libre del Edificio 18 B, situado en la avenida 37 B y 57 con calle 96T, Sector Andrés Eloy Blanco Parroquia Cecilio Acosta Maracaibo Zulia, con un área de 70 metros cuadrados. En relación a dicho bienes, alega que fueron vendidos de común acuerdo entre los herederos, para realizar el documento de condominio del Edificio Márquez, ubicado en el Barrio Bolívar, y entregado a la Dra. María Rivera la cantidad de Bs. 14.035.000, 00, mediante cheque Nro. 01810322 del Banco Banesco, en fecha 15/03/2000, por lo que deben ser incluidos en el pasivo. c).- Inmueble ubicado en la calle 99 B de la Urbanización El Guayabal Sector Sabaneta Larga No 45-131, Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta Maracaibo Zulia. Expresa que sobre dicho inmueble existía una deuda pendiente de Bs. 3.800.000, 00, recibidos por el ciudadano EDWIN MARQUEZ, los cuales deben ser deducidos de su cuota parte.

d). Fundo Agropecuario El Alba, ubicado en el Sector Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Fray Bartolomé de las Casas Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, con una superficie de 700 cuadras, como tampoco se incluyo el ganado que existía en dicho fundo, dispuesto por Edwin Marquez. Al respecto, manifiesta, que dicho predio fue objeto del presente proceso contencioso resultando extraño su no inclusión en el avalúo ni en el Informe de Partición, por cuanto fue objeto de sentencia del Tribunal dictada en fecha 22 de julio de 2008, en la cual se declara la Resolución del Contrato de venta celebrado por mi representado y el ciudadano EDWIN MARQUEZ, por no haber pagado el precio de la misma.

E).- Inmueble ubicado en el cruce de la calle 79, antes Quintero Luzardo, Avenida 3E antes Calle Dr. Méndez, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conocida como casa Orión, señala que es el único bien que ha sido traspasado a su representado, según copia certificada del documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23/02/2000, Nro 47, Protocolo 14, que se vendió en la cantidad de Bs. 110.000.000, 00, donde su representado le correspondían Bs. 18.333.000,00, cancelados a su representado con el traspaso de un apartamento ubicado en las Tunas, que presentaba una hipoteca cancelada por su representado, y por si fuere poco tiene un copropietario en comunidad, por lo que sus derechos sobre dicho bien están reducidos, según evidencia de documento de traspaso otorgado ante la Notaria registrado en fecha 1-02-2001, bajo el Nro. 42, Protocolo 1, Tomo 9, por lo que propiedad de su representado en la actualidad y no de la Sucesión Márquez, y en el supuesto negado que aun pertenezca a la sucesión mal puede ser adjudicado por Bs. 169.000.000, 00, ya que se encuentra en comunidad con un tercero. Además su representado le ha realizado una serie de mejoras cuya plusvalía se le pretende imputar como cuota parte. Expresa que dicho inmueble debe traerse a colación para deducir Bs. 8.000.000, 00 que se le cancelaron de lo que le correspondía de la venta de la casa Orión. Expresa que dicha negociación guarda relación con el traspaso de tres locales comerciales del Edificio Márquez del Barrio Bolívar, adjudicados por los Bs. 10.000.000, restantes para cubrir su cuota de Bs. 18.000.000, 00, de la casa Orión que le correspondían que no pudo registrar por embargo ejecutivo, de deuda pendiente del heredero EDWIN MARQUEZ, con la ciudadana Esperanza de Cohen por la cantidad de Bs, 43.200.000,00 como evidencia de copias certificadas que acompaña, que debe ser cancelado por el ciudadano para no afectar la cuota de su representado, manifestado que dicho inmueble debe ser saneado por ley para formar parte de la partición.

Igualmente, expresa que en relación a los bienes no declarados, los cuales tanto el Perito Evaluador y el Partidor incluyeron en sus informes, y en los cuales se convino por ser cierto que dichos bienes integran el acervo hereditario, faltaron por incluir los siguientes bienes: - Mejoras y bienhechurías construidas por el de cuyus sobre un terreno ejido ubicadas en la Avenida 99 Nro. 62.96, del Barrio Simón Bolívar, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que mide 24x29 metros en una superficie de 406 metros cuadrados. Manifiesta que la ciudadana EUSTACIA NÚÑEZ DE MARQUEZ vendió dicho inmueble por la cantidad de Bs. 60.000.000, 00 por lo que debe ser deducido de su cuota parte.

.- Mejoras y bienhechurías constante de un galpón, casa ubicado en el Parcelamiento El Rosario, Granja los Patrulleros, en un lote de terreno que mide 7.700,73 metros 2. Expresa que debe traerse a colación, ya que guarda relación con la acreencia de RAFAEL MARTINEZ, a pesar que fue invadido y su representado por haberlo estado poseyéndolo, trato de rescatar según se evidencia de las actuaciones anexas.

.- Acreencias, a favor de la sucesión que constan en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, anotado bajo el Nro 6, Tomo 1 Protocolo 1 Trimestre segundo, de fecha 3/04/1992, donde al momento de la muerte estaban pendiente por cancelar 3 letras a razón de Bs. 10.855.400, es decir, Bs. 10.855,40 valor expresado en moneda de curso legal, que asciende en la cantidad de Bs. 30.566,20., según documento que acompaña junto al escrito.

9).- Que no aparecen las cuentas por pagar de la sucesión entre los cuales se encuentra pago por honorarios de abogados y gastos de juicio, a los que fueron condenados los demandados cuyo monto debe ser deducido de su cuota parte, impuestos al Seniat , ni la cantidad de dinero cancelada a la Dra. Maria Rivero por honorarios de los documentos realizados, para determinar el líquido partible.

10). Manifiesta que en la actualidad esta poseyendo en Bella Vista un galpón donde esta un taller mecánico, que tiene alquilado al Taller Olguel, el cual sirve para satisfacer sus necesidades que estaba abandonado y tubo que recuperar.

b).- Expresa que a la ciudadana EUSTACIA NUNEZ DE MARQUEZ, debe deducírsele lo ya recibido, a saber: los Bs. 74.000.000, 00 que recibió de la casa Orión de su cuota parte y de los gananciales, los Bs. 60.000.000, 00 de la cota parte que recibió de la mejoras y bienhechurías del Barrio Bolívar, y los Bs. 30. 566. 200, 00 que recibió como pago mas los intereses de la Acreencia del Fundo Bella Vista, según se evidencia de documento registrado. Al ciudadano Edwin Márquez, debe deducírselos Bs. 18.000.000,00, que recibió de la casa Orión, los Bs. 43.000.000,00, pendiente como deuda a favor de la ciudadana Esperanza de Cohen, para liberara los locales embargados, mas la cantidad de Bs. 3.800.000, 00 recibidos por el mencionado ciudadano por la casa El Guayabal, mas el dinero ganado que se encontraba en la hacienda el Alga, y cancelarle la cuota correspondiente del inmueble mas los frutos habidos hasta la presente fecha, mas los gastos ocasionados por costas y costos procesales. Afirma que al ciudadano EUDO MARQUEZ debe deducírsele los Bs. 18.000.000,00, que recibió de la cuota parte correspondiente del bien conocido como casa Orión, y debe adjudicársele el bien Bella Vista, que viene poseyendo.

La parte actora presenta los siguientes instrumentos:

A).- Copia certificada de Documento de venta de un inmueble formado por una casa quinta y terreno propio situado en el Cruce de la calle 79, (antiguamente Dr. Quintero Luzardo), y la Avenida 3 E(antiguo Dr. Méndez), marcado con el Nro. 78-89, ubicado en la Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de Bs. 110.000.000, 00. Inserto ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23-02-2000, bajo el Nro. 47, Protocolo 1, Tomo 14.

B).- Copia simple de documento venta del Fundo Bella Vista, con hipoteca convencional en segundo grado a favor de la Agropecuaria “La Frontera”, presentado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perija del Estado Zulia, de fecha 3-04-1992, bajo el Nro. 6, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre de 1992, por la cantidad de ciento ocho millones quinientos cincuenta y cuatro mil bolívares (Bs. 108.554.000, 00), a ser cancelados en diez cuotas anuales equivalente a Bs. 10.855.400, 00.

C).- Copia simple de recibo por concepto de Bs. 14.035.000, 00 para elaboración de documentos en relación a la partición de la comunidad sucesoral según solvencia de sucesiones Nro. 000112, de fecha 17/01-2000, expedido en fecha 15-03-2000, P/ Escritorio Jurídico Rivera Fernández & Asociados Dr. Maira Rivera de Fernández,

D).- Copia certificada expedida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las actuaciones judiciales del juicio por Intimación por cobro de Bolívares, incoado por la ciudadana ESPERANZA JOSEFINA LABARCA DE COHEN, en contra de los ciudadanos EUSTACIA CELINA Viuda de Márquez y Edwin Márquez, por la cantidad de Bs. 21.600.000, 00, en las cuales aparece copia certificada del acta de Medida Embargo Ejecutivo por la cantidad de Bs. 43.000.000, 00 de fecha 2-07-2008, practicada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez, Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recaído sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno situado en la Avenida 5 con calle 99, específicamente en Residencias Márquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estructurado en su planta alta por 5 apartamentos unifamiliares signados de la manera siguiente: A-1, B-2,C-3,D-4 y E-5, y en su planta baja compuesto por 5 locales comerciales signados con los Nros. 1, 2, 3, 4, y 5.

E).- Copia simple de Documento de Arrendamiento suscrito entre el ciudadano EUDO RAMON MARQUEZ NÚÑEZ y el ciudadano OLGUEL GOMEZ LIZARAZO, sobre un inmueble constituido por un Edificio Comercial o Galpón, ubicado en la antigua calle soledad, hoy calle 89 E, Nro.3B, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 70, Tomo 220.

F).- Copia certificada de documento de Venta con pacto retracto legal, otorgado por Distribuidora de Carnes MAYRUB, Sociedad Anónima (DYMAYSA), a favor de EUDO MARQUEZ, autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de fecha 16-02-1995, bajo el Nro. 42, Tomo 4, los derechos y acciones sobre unas mejoras que constituyen un galpón semi-industrial, módulos sanitarios, casa de habitación para el personal, entre otras mejoras, construido en una parcela de terreno que se dice ser ejido, situada en el Parcelamiento El Rosario, jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

G).- Original Inspección Judicial realizada en fecha 23-10-2004, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Nro. 762, sobre un lote de terreno denominado Granja “Los Patrulleros”, ubicado en el Parcelamiento El Rosario, sector los Bucares diagonal a la Granja Rancho Palma Sola, Calle 5 Q, en jurisdicción del Muncipio Maracaibo del Estado Zulia.

H).- Copia certificada de documento de Venta inserto en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 1-02-2001, Nro 42, del Protocolo Primero, Tomo 9. En dicho documento el ciudadano EDWIN JESUS MARQUEZ NUNEZ vende a EUDO RAMON MARQUEZ NUNEZ, los derechos y acciones que le corresponde sobre el 50% del valor de un inmueble constituido por un apartamento, signado con el Nro 3, -B, Edificio C, del Conjunto Residencial Las Tunas, ubicado en la calle 80, entre Avenidas 74 y 74 A, sector Las Lomas en jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, porcentaje le corresponde del 16,66% del 50% evidenciado de la Planilla de declaración Sucesoral presentada ante el SENIAT expediente 000032 y certificado de solvencia Nro. 0001122, por la cantidad de Bs. 3.000.000, 00. Expresa el documento que su causante EUDO MARQUEZ RIVERA adquirió el 66, 66% de la totalidad del apartamento antes descrito. Seguidamente, la ciudadana EUSTACIA NUNEZ VIUDA DE MARQUEZ, vende al ciudadano EUDO RAMON MARQUEZ NUNEZ, vende los derechos que le corresponden sobre el inmueble detallado, en el valor de su cuota correspondiente al 16,66% del 50% declarado ante las Oficinas del SENIAT antes descrito, siendo el precio de venta la cantidad de Bs. 5.000.000, 00, expresados en moneda de valor histórico.

I).- Informe Medico expedido por Policlínica Maracaibo Servicio de Neurocirugía en fecha 12-11-2008, a nombre de EUDO MARQUEZ, cedula de identidad 4.747.463, en la cual se expresa: “Paciente quien presenta cefalea holocraneana fronto occipital concomitantemente con vómitos y mareos de una semana de evoluciona”. Con firma ilegible y sello húmedo del Dr. Pastor Liscano Neurocirujano, C.I: 5.297.588, MEDS:29216, COMEZU:6659.

Por cuanto fueron presentados junto con el escrito de reparos graves para fundar los alegatos de la parte demandante, y solicitar a si la revisión de los documentos de Partición y el Informe de Avaluó, no cuestionados por la contraparte, se les otorga a dichos instrumentos todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el procedimiento de partición de distinguen dos etapas para realizar la liquidación de los bienes que componen un patrimonio común hereditario, la contradictoria, en la cual se resuelve el derecho relacionado a la división de esos bienes comunes y se resuelve respecto al dominio entre los herederos de los bienes a partir, y la segunda, se asimila a la etapa ejecutiva donde se emplaza a las partes para designación del partidor.

Una vez designado este funcionario, deberá dentro del tiempo señalado, proceder a consignar el informe de partición, que consiste en la redacción del documento que divide la comunidad existente, por lo que en caso de que surjan dudas, éste podrá a costa de los interesados realizar todo cuanto trabajo sea necesario para su cumplimiento, así como plantear a la autoridad judicial sus dudas, a objeto de que ésta lo resuelva. En dicho documento deben figurar los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, los bienes con sus valores, se rebajarán las deudas, se fijará el líquido partible, se designará el haber para cada partícipe y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente (Art. 783 Código de Procedimiento Civil).

No obstante, una vez presentado dicho documento a los herederos la ley les concede diez días para revisarlos y formular las objeciones que resulten procedente, es decir, que las partes dentro de dicho plazo puede presentar sus reparos leves o graves al informe de partición para que junto con el Tribunal se revise el documento y sea solucionados los problemas planteados en torno a dicha liquidación. (Si no hay reparos formulados la causa quedara concluida. Si hay reparos leves y fundados el juez mandara al partidor a realizar las correspondientes rectificaciones y una vez hecho el juez la aprobará. Si hay reparos graves, el Tribunal emplazará tanto al partidor como a los interesados para una reunión, en la cual para el caso de que surja un acuerdo, se aprobará la partición, y si no, el Tribunal lo decidirá dentro del décimo día (Art.785 Código de Procedimiento Civil). En este caso, contra lo decidido podrá ejercerse el recurso de apelación que deberá ser escuchado en ambos efectos.

En el caso de marras, consta en actas procesales que en fecha 17-06-2009, fue consignado el Informe del Partidor, ocurriendo que en fecha 9-07-2009, la parte demandante formulo reparos graves y fundados acompañando copias certificadas de los documentos de propiedad respectivos, a lo cual este Tribunal siguiendo lo pautado en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, procedió a celebrar una reunión con la asistencia del Partidor y las partes procesales, para poder llegar a un acuerdo común que no fue posible, dada la posición de las partes en relación a dominio común a ciertos bienes que conforman el acervo hereditario como los son: El bien inmueble denominado los Patrulleros, sobre el cual los demandados propusieron su cesión en su totalidad al demandante, quien no acepto la adjudicación. La partición de los bienes no declarados. La solicitud de adjudicación de la parte demandante, del inmueble conocido como Casa Betty, el Galpón Bella Vista y Los terrenos de la Cañada, sobre los cuales hay controversia.

No obstante, ha dicho acto legal en fecha 30 de Septiembre de 2009, la parte demandada ciudadanos EDWIN MARQUEZ NÚÑEZ Y EUSTACIA CELINA NÚÑEZ VIUDA DE MÁRQUEZ, presentan escrito de pruebas acompañados de documento en copia simple, donde se oponen a la partición de una serie de bienes, ya controvertidos en la audiencia de fecha 25-09-2009, cuya presentación es improcedente de conformidad con lo establecido en el articulo 787 del Código de Procedimiento Civil, que ordena que en caso de no llegarse a un acuerdo en dicha reunión, el Tribunal decidirá sobre los reparos presentados dentro de los 10 días hábiles. En consecuencia, el escrito analizado es extemporáneo y no puede ser evaluado por este Tribunal. ASÍ SE ESTABLECE.

AVALUO DE LOS INMUEBLES

En relación a las observaciones presentadas por la Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano EUDO MARQUEZ NÚÑEZ, representado por su apoderada judicial Abogada NORA ORDAZ DE GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.420, de este domicilio, en contra del INFORME DE AVALUO realizado por el Perito DAGOBERTO LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. 4.744.750, presentado en fecha 29 de abril de 2009, contra el cual se alega:

- Que el bien constituido por el Fundo Agropecuario “ALGA”, identificado en las actas procesales no se incluyo en el Avaluó, como tampoco fue incluido el inmueble, ubicado en el cruce de la calle 75 antes Quintero Luzardo, identificado en la planilla sucesoral bajo el Nro 16, que aunque fue vendido no se hizo la observación en el Informe.


- El inmueble descrito en la planilla sucesoral bajo el Nro 16, ubicado en el cruce de la calle 75 antes Quintero Luzardo, que aunque fue vendido y demolido, debió hacerse la observación en el avaluó y consignar el valor de la venta. Al respecto alega que dicho bien es el único que se ha partido en forma voluntaria antes del litigio, ocurriendo que los demandantes se tomaron para si el precio de venta y cancelaron a su representado, su cuota parte adjudicándole 3 locales comerciales, signados con los Nros. 1,4 y 5 del Edificio Márquez, ubicado en el Barrio Bolívar por un valor de Bs. 6.000.000, 00 cada uno, que arroja un total de Bs. 18.000.000, 00, y un apartamento en el Edificio las Tunas sector las Lomas, adjudicado en Bs. 7.000.000, 00, expresados en moneda de valor histórico, encontrándose desde esa fecha en posesión de el.

- Entre los bienes no declarados y omitíos, se encuentran la granja ubicada en el Parcelamiento El Rosario, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante antes Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Sector El Chaparral, Granja El Chaparra, conocido como los Patrulleros, adquirido y fomentado por el de cuyus desde 1995, que tubo relación con la acreencia de Rafael Martínez. Las Mejoras y Bienhechurías ubicadas en el Barrio Bolívar, específicamente en la calle 99-A No. 62-96, construidas en un terreno ejido, que mide 14x19 mts, con una figura de geometría cuadrada comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que es o fue de Saturnino Martínez, por el Sur: Su frente vía publica, Este: Propiedad que es o fue de Ubaldo Díaz y Oeste: propiedad que es o fue de Alfonzo Méndez Chacin.

Por otra parte manifiesta que el informe de avaluó sobre los inmuebles descritos se realizo conforme al precio actual y no al precio que tendría los bienes al momento de la apertura de la sucesión, como lo señala la sentencia.
Este Tribunal observa: En la sentencia de fecha 17-07-2007, se ordeno realizar la partición de los bienes que conforman el acervo hereditario de la SUCESION EUDO FIDEL MARQUEZ RIVERA, los cuales aparecen claramente detallados en el mencionado fallo, por haberlos discriminado la parte demandante en su libelo, por existir prueba de ellos y por estar incluidos en la Planilla Sucesoral Nro: 0001122, emitida por el Servicio Integral de Administración Tributaria (SENIAT) de fecha 17/01/2000. El Informe de Avaluó resulta un documento indispensable, para que tanto el Tribunal como el Partidor constaten la existencia jurídica y el estado de conservación y mantenimiento de los bienes que conforman el patrimonio sucesoral a partir, para lograr en la medida de lo posible una justa división, liquidación y distribución de los bienes comunes entre los co-herederos, y no se vean disminuidos entre ellos, sus derechos en proporción a la cuota parte que por ley se les ha atribuido.

En este sentido, el inmueble declarado en el reglón 13 de dicha planilla sucesoral, descrito como el 50% del valor total de del Fundo Agropecuario denominado ALGA, ubicado en el Sector Santa Rosa del Municipio Fray Bartolomé de las Casas del Distrito Perija del Estado Zulia, cuya superficie es de SETECIENTAS CUADRAS (700 Cdras) aproximadamente de tierras que se dicen ser baldías, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Hacienda Bella Vista, SUR: Tierras Baldías, ESTE: Con Terrenos de la misma Hacienda y OESTE: Con Hacienda La Frontera, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, bajo el Nro: 54, Libro 2, Protocolo 1, de fecha 13/06/1986, segundo trimestre. Con valor en la declaración sucesoral de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, 00), indiscutiblemente no debió ser omitido del informe de avaluó, por cuanto es un bien que conforma el acervo hereditario a partir, en consecuencia, se ordena la realización de su respectivo avaluó, por parte del perito designado. ASI SE ESTABLECE.

En relación al inmueble descrito en el reglón Nro 16 de la Planilla Sucerosal, identificado en la planilla sucesoral como “el 50% del valor total del inmueble situado en la calle 79 antes Quintero Luzardo con la Avenida 3E, antes Calle Dr. Méndez, en jurisdicción del Municipio Santa Lucia. Distrito Maracaibo del Estado Zulia, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Antonio Ocando Herrera, SUR: Calle 79, ESTE: Anibal Graterol y OESTE: Con Avenida 3E, inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, bajo el Nro: 53, Libro Nro: 2, Protocolo 1, de fecha 29/11/1961, Cuarto Trimestre, siendo su valor declarado por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000, 00)”; debió ser incluido en dicho documento de avaluó, realizando las aclaratorias respectivas, a su venta y demolición, aducidas por la parte demandante.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud por parte de la demandante de que el valor de la venta debe ser consignado, este Juzgado niega dicho requerimiento, por cuanto ella misma aduce en su escrito que dicho inmueble fue objeto de partición voluntaria antes del litigio y que por dicho inmueble los codemandados cancelaron la cuota parte de su representado, mediante la adjudicación de tres (3) locales comerciales signados con los Nros. 1, 4 y 5 del Edificio Márquez, ubicado en el Barrio Bolívar por un valor de Bs. 6.000.000, 00 cada uno, que arroja un total de Bs. 18.000.000, 00, y un apartamento en el Edificio las Tunas sector las Lomas, adjudicado en Bs. 7.000.000, 00, expresados en moneda de valor histórico, encontrándose desde esa fecha en posesión de el. En consecuencia, este Juzgador considera que en el Informe de Avaluó, se realicen estas observaciones ya que los bienes del acervo sucesoral que fueron objeto de liquidación voluntaria, antes del juicio no pueden ser objeto de partición contenciosa, por cuanto pudieran ser incluidos en la masa patrimonial a liquidarse afectando el monto de las cuotas parte de los herederos. En consecuencia, se ordena que tanto en el informe de Avaluó como en el Documento de Partición, se realicen dichas indicaciones. ASI SE ESTABLECE.

En relaciona los bienes no declarados en la Planilla Sucesoral 0001122, expedida por el SENIAT, pero en cuyos documentos se observa que integran el acervo hereditario de la SUCESIÓN EUDO FIDEL MARQUEZ RIVERA, y ya que las partes en la audiencia celebrada en fecha 25-09-2009, no presentaron objeciones en relación a la partición de dichos inmuebles, no expresamente declarados, se ordena igualmente integrarlos en el proceso contencioso de partición, y en consecuencia se ordena la realización del Avaluo, al inmueble conocido como Granja Los Patrulleros, ubicado en el Parcelamiento El Rosario, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante antes Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Sector El Chaparral, adquirido por el causante en el año 1995 y el avaluó al inmueble constituido por
Unas Mejoras y Bienhechurías ubicadas en el Barrio Bolívar, específicamente en la calle 99-A No. 62-96, construidas en un terreno ejido, que mide 14x19 mts, con una figura de geometría cuadrada comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que es o fue de Saturnino Martínez, por el Sur: Su frente vía publica, Este: Propiedad que es o fue de Ubaldo Díaz y Oeste: propiedad que es o fue de Alfonzo Méndez Chacin. ASI SE ESTABLECE.
Por otra parte la parte demandante establece que el informe de avaluó determina el valor de los inmuebles según el valor actual a la realización de dicha actuación y no corresponden al valor al momento en que se apertura la Sucesión EUDO FIDEL MARQUEZ RIVERA, según lo ordena en la sentencia.

Al respecto, al revisar el contenido del fallo dictado en la causa en fecha 17-07-2007, en efecto este Tribunal, expresamente ordeno: “una vez designado el Partidor, se practicara de un AVALUO sobre los bienes que conforman parte integral del acervo hereditario, señalado por la parte actora y que aparecen reproducidos en la Planilla de la Declaración Sucesoral, de conformidad con lo previsto en el articulo 781 del Código de Procedimiento Civil, para determinar su valor para el momento en que se aperturo la Sucesión del ciudadano EUDO FIDEL MARQUEZ RIVERA, es decir, en fecha 30/04/1999, según se observa del contenido del Acta de Defunción adjunta en la Planilla de la Declaración Sucesoral, antes descrita, a los fines de que el partidor pueda dividir el acervo hereditario, en la porción reclamada por el actor. ASI SE DECIDE”. En consecuencia, por cuanto las acciones ordenadas para llevar a cabo la Partición deben ser cónsonas a establecido en la sentencia dictada en la caso de autos, se ordena al Perito DAGOBERTO LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. 4.744.750, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, a presentar un nuevo Informe de Avaluó, con las indicaciones antes establecidas, describiendo los inmuebles según el orden que se mencionan en la sentencia, para luego especificar los inmuebles no declarados pertenecientes a la Sucesión, igualmente objeto de avaluó, en el plazo de veinte (20) días de despacho, contados a partir de que conste en actas su notificación, en el cual se determine el valor de los inmuebles que forman parte del acervo hereditario para el momento de la apertura de la Sucesión que nos ocupa, por haberlo así indicado este Tribunal en la sentencia definitiva, advirtiendo que los montos equivalentes deben ser expresados en moneda actual de curso legal. ASÍ SE ESTABLECE. Líbrese oficio de Notificación.-

DEL DOCUMENTO DE PARTICIÓN

En fecha 17-06-2009, fue consignado documento de partición, cuyo contenido es el resultado del Informe de Avaluó consignado con anterioridad. Por lo que a todas luces su revisión es necesaria, dada las observaciones al informe de avaluó realizadas por la parte demandante ya resueltas en los parágrafos anteriores por este Tribunal.

No obstante, la representación judicial de la parte demandante a realizado una serie de observaciones que este Jurisdicente considera como REPAROS GRAVES ya que se adjudican al demandante algunos bienes que fueron liquidados por la Sucesión Voluntariamente, lo que lógicamente afecta sus derechos sucesorales frente al resto de los coherederos.

Así, establece el Artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…“Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.”…

El Procesalista Ricardo Enriquez La Roche, sostiene que esta norma referida a los reparos graves, es un derecho a la contradicción que la ley le otorga a las partes, para impugnar aquellas particiones o adjudicaciones que le lesiona un derecho, que exceda del cuarto de la parte del objetante en la partición, y los reparos leves, se refiere sólo a los errores materiales o de identificación que no signifique lesiones graves capaz de justificar la rescisión, es decir el excedente del cuarto de la porción del objetante, según los Artículos 1120 y 1124 del Código Civil.

En este sentido y para empezar, es necesario que el Documento de Partición se realice una clasificación ordenada y pormenorizada de los bienes declarados en la Planilla Sucesoral Nro.0001122, de los bienes indicados en la sentencia de fecha 17-07-2007 y de los bienes no declarados formalmente, para procurar el orden en la partición, dado que si el Perito Avaluador como el Partidor hubiesen hecho referencia a la sentencia, no hubieren quedados excluidos los siguientes bienes:

- Fundo Agropecuario El Alga, ubicado en el Sector Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Fray Bartolomé de las Casas Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, con una superficie de 700 cuadras, con documento inserto en la Oficina Subalterna de Registro Publico de Perija del Estado Zulia, bajo el Nro. 54, Libro 2, Protocolo 1, de fecha 13/06/1986, que igualmente fue objeto de sentencia en fecha 22-06-2008, a favor del demandante.

- Casa marcada con el Nro. 5-35, y terreno propio, situada en la Calle G del Sector Monte Carlo Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área de 233, 32 metros cuadrados, cuyos linderos aparecen especificados de documento inserto ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro. 10, Libro 24, Protocolo 1 de fecha 27/08/1996.

- Un apartamento del Conjunto Residencial Sabana Libre del Edificio 18 B, situado en la avenida 37 B y 57 con calle 96T, Sector Andrés Eloy Blanco Parroquia Cecilio Acosta Maracaibo Zulia, con un área de 70 metros cuadrados. Con documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro. 48, Libro 6, Protocolo 1 de fecha 21/10/1998.

En relación a dicho inmuebles, la parte demandante alega que fueron vendidos para realizar el documento de condominio del Edificio Márquez, ubicado en el Barrio Bolívar, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 14.035.000, 00, entregado a la Dra. María Rivera mediante cheque Nro. 01810322 del Banco Banesco, en fecha 15/03/2000, por lo que deben ser incluidos en el pasivo. Como quiera que en la audiencia de fecha 25-09-2009, los codemandados no hicieran ningún tipo de oposición al respecto, y aparece justificado mediante recibo adjunto a dicho escrito, inclúyase dicho monto en el pasivo sucesoral, a los fines de su partición.

.- Inmueble ubicado en la calle 99 B de la Urbanización El Guayabal Sector Sabaneta Larga No 45-131, Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta Maracaibo Zulia, inserto en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro. 37, Libro 13, Protocolo 1 de fecha 15/02/1996. Al respecto, expresa la parte que sobre dicho inmueble existía una deuda pendiente de Bs. 3.800.000, 00, recibidos por el ciudadano EDWIN MARQUEZ, los cuales deben ser deducidos de su cuota parte. Situación que debe ser definida por el Partidor.

- Inmueble ubicado en el cruce de la calle 79, antes Quintero Luzardo, Avenida 3E antes Calle Dr. Méndez, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conocida como casa Orión. Sl respecto, alega la parte demandante que el precio de venta fue realizado en la cantidad de Bs. 110.000.000, 00, y aduce la parte demandante que a su representado, le correspondían Bs. 18.333.000,00, que fueron cancelados a su representado con el traspaso de un apartamento ubicado en las Tunas, el cual le fue adjudicado en venta mediante documento inserto en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 1-02-2001, bajo el Nro. 42, Protocolo 1, Tomo 9 y además guarda relación con el traspaso que se le hizo de tres locales comerciales, del Edificio Márquez del Barrio Bolívar, adjudicados por los Bs. 10.000.000, restantes para cubrir su cuota de Bs. 18.000.000, 00, de la casa Orión que le correspondían que no pudo registrar por embargo ejecutivo, de deuda pendiente del heredero EDWIN MARQUEZ, con la ciudadana Esperanza de Cohen por la cantidad de Bs, 43.200.000,00 como evidencia de copias certificadas que acompaña. Al respecto, en efecto se evidencia de la documentación presentada junto con el escrito de reparos, que existe medida de embargo ejecutivo ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y practicada por el Juzgado Ejecutor por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez, Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2-07-2008, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno situado en la Avenida 5 con calle 99, específicamente en Residencias Márquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estructurado en su planta alta por 5 apartamentos unifamiliares signados de la manera siguiente: A-1, B-2,C-3,D-4 y E-5, y en su planta baja compuesto por 5 locales comerciales signados con los Nros. 1, 2, 3, 4, y 5, por la cantidad de Bs. 43.000.000, 00, con motivo a juicio por Intimación por cobro de Bolívares, incoado por la ciudadana ESPERANZA JOSEFINA LABARCA DE COHEN, en contra de los ciudadanos EUSTACIA CELINA Viuda DE MÁRQUEZ Y EDWIN MÁRQUEZ, en consecuencia, debe deducirse de la cuota parte de dichos herederos, el monto objeto de embargo preventivo que afectado dichos los locales comerciales adjudicados al demandante EUDO MARQUEZ. ASÍ SE ESTABLECE.

. – Inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Las Tunas, signado con el Nro 3-B, Edificio C, sector las Lomas, calle 80, entre avenidas 74 y 74 A, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue adjudicado al demandante en el Documento de Partición. Al respecto se observa que dicho inmueble, no puede ser objeto de partición contenciosa por cuanto fue previamente liquidado por la comunidad por vía amistosa, mediante documento inserto ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 1/02/2000, Nro 42, Protocolo 1, Tomo 9, en consecuencia de incluirse en el documento de partición se estaría afectando gravemente los derechos sucesorales del demandante, dado que la adjudicación de dicho bien propuesta por el Partidor es inviable, por cuanto el demandante ya es dueño del 66, 66% de la copropiedad de dicho inmueble adquirida por su padre, por disposición voluntaria de la Sucesión, la cual alega vendió sus derechos sucesorales mencionado ciudadano, mediante el documento publico antes señalado, por lo que debe excluirse dicho bien de la partición contenciosa. ASÍ SE ESTABLECE.

.- Unas Mejoras y bienhechurías construidas sobre un terreno ejido ubicadas en la Avenida 99 Nro. 62-96, del Barrio Simón Bolívar, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que mide 24x29 metros en una superficie de 406 metros cuadrados. Al respecto, expresa que la ciudadana EUSTACIA VIUDA DE MARQUEZ, vendió dicho inmueble por la cantidad de Bs. 60.000.00, 00, pero no consigno ningún instrumento sobre el cual fundara sus alegatos, por lo que no existen fundamentos para traer dicho bien a colación. ASI SE ESTABLECE.

.- Mejoras y bienhechurías constituidas por un galpón semi-industrial, módulos sanitarios, casa de habitación para el personal, entre otras mejoras, construido en una parcela de terreno que se dice ser ejido, situada en el Parcelamiento El Rosario, jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, indicadas en documento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de fecha 16-02-1995, bajo el Nro. 42, Tomo 4, identificada en documento de venta con retracto legal otorgado por Distribuidora de Carnes MAYRUB, Sociedad Anónima (DYMAYSA), a favor de EUDO MARQUEZ. En relación a este inmueble, es necesario verificar si forma parte del acervo hereditario o fue recuperado por el vendedor en los términos que indica el documento, es decir, debe hacerse las observaciones respectivas.

.- Mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno que mide 7.700,73 metros 2, denominada Granja los Patrulleros, situado en el Parcelamiento El Rosario Parroquia Francisco Eugenio Bustamante antes Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

.- Acreencias, a favor de la sucesión que constan en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, anotado bajo el Nro 6, Tomo 1 Protocolo 1 Trimestre segundo, de fecha 3/04/1992, donde al momento de la muerte estaban pendiente por cancelar 3 letras a razón de Bs. 10.855.400, es decir, Bs. 10.855,40 valor expresado en moneda de curso legal, que asciende en la cantidad de Bs. 30.566,20., según documento que acompaña junto al escrito.

.- Observa este Juzgado que en el Documento de Partición, aun cuando se indica el pasivo sucesoral, no se menciona la determinación de la partición de las deudas de la sucesión, por lo este Juzgador ordena al Partidor presentar un nuevo documento de Partición donde se especifiquen las cantidades que representan el pasivo sucesoral en las cuotas de cada uno los herederos. Así se establece.

Dadas las observaciones planteadas oportunamente por la parte demandante y debidamente fundamentadas, en contra del Documento de Avaluó y de Partición, este Tribunal provee en la realización de un nuevo informe de avaluó en los términos antes indicados, y en consecuencia, ordena la realización de un nuevo documento de partición, que este conteste con las sentencia de fecha 17-07-2007, a los documentos que cursan en actas y a la presente decisión.

En armonía con lo anterior, se le recuerda al partidor como auxiliar de la administración de justicia, no puede actuar en forma libre y autónoma en aquellos casos, donde se le presentaren dudas en referencia a la partición, ya que el Artículo 784 del Código de Procedimiento Civil, lo faculta para que las presente por ante el Tribunal y ésta provea lo conducente, así se el en el mencionado Artículo:

…“El partidor hará presente por escrito al Tribunal las dudas que le ocurrieren y éste las resolverá oyendo a los interesados si lo cree necesario.”…

De conformidad con lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho para desempeñar su labor y consignar el Documento de Partición con las correcciones mencionadas en la presente decisión, advirtiéndole que dicho plazo puede ser sujeto a prorroga, pero en caso de de incumplimiento o retardo en la entrega de dicho informe, puede ser apremiado a su cumplimiento (Art. 782 ejusdem). Dicho lapso se computara a partir de la consignación en actas del Informe de Avaluó ordenado al perito.

Se les recuerda a las partes que con la partición cada coheredero es reputado sucesor exclusivo e inmediato de los bienes que integran su participación. Una vez terminada la participación se le entregaran a cada uno de los participantes los documentos relativos a los bienes y derechos que se le hayan adjudicado, según lo previsto en el artículo 1.080 del Código Civil y de esta manera se le atribuya a cada participante los bienes en la medida que le sea debida, para asegurar el libre y pleno goce de los mismos. No obstante, en caso de haber discusión sobre los inmuebles a partirse o aquellos cuya división no pueda realizarse cómodamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.071 del Código Civil Venezolano, el Tribunal ordenara su venta por subasta pública, que será regulada de acuerdo a las previsiones legales. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVO

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE: Los reparos graves denunciados por la Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano EUDO RAMÓN MÁRQUEZ NÚÑEZ, antes identificado;
SEGUNDO: IMPROCEDENTE por extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado por los codemandados EDWIN MARQUEZ NÚÑEZ y EUSTACIA CELINA NÚÑEZ VIUDA DE MARQUEZ, igualmente identificados con anterioridad, asistidos por el Abogado ENRIQUE MARQUEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.018, de este domicilio.
TERCERO: Se anula el informe de Avaluó consignado por el perito Dagoberto León González, de fecha 29-04-2009, así como también el Documento de Partición consignado en fecha 17-06-2009, presentado por el Abogado Octavio Luís Villalobos, plenamente identificados en actas, y en consecuencia,
CUARTO: Se ordena al ciudadano Dagoberto León González, en su carácter de Perito a consignar nuevo informe de Avaluó sobre los bienes que conforman el acervo hereditario objeto de partición, al igual que se le ordena al Abogado Octavio Luis Villalobos, en su condición de Partidor a consignar nuevo documento de Partición con las indicaciones realizadas en el presente fallo y dentro del plazo estipulado, suficientemente indicado con anterioridad.
QUINTO: No hay condenatoria en costas, en virtud que la presente controversia esta resolviendo sobre puntos de hechos y de derechos de partición que presentó el Partidor conforme a la ley.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los siete (07) días del mes diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez, La Secretaria Accidental,

Dr. Luis Enrique Castillo Soto. Abog. Rosmeli Ojeda de Rodríguez

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo a las 12 y 30 minutos de la tarde.
La Secretaria Accidental,